1. ¿Cuál es el estrato de mi predio?
Actualmente la respuesta a esta necesidad se cubre con la expedición del certificado de estrato socioeconómico, el cual se encuentra consignado en la base de datos, y es el producto de la calificación de las variables de estratificación definidas exclusivamente en las metodologías aplicadas ya sea para el área urbana o rural.
2. ¿En cuántos estratos se pueden clasificar las viviendas en el Municipio de Pitalito?
Según la Ley 142 de 1994, los Municipios y por ende el Municipio de Pitalito, los predios residenciales pueden tener entre uno (1) y seis (6) estratos: el estrato Uno (1) (Bajo -Bajo), el estrato dos (2) (Bajo), el estrato tres (3) (Medio-Bajo), el estrato cuatro (4) (Medio), el estrato cinco (5) (Medio -Alto) y el estrato seis (6) (Alto).
3. ¿Cómo se estratifica?
La estratificación se elabora conforme a los lineamientos y metodologías suministradas por la Entidad competente a nivel nacional, la cual a la fecha es el DANE y es un proceso que requiere adelantar varias etapas para obtener el estrato que se debe asignar a cada vivienda.
En el área urbana en terreno por observación directa, el encuestador investiga características externas relacionadas con las viviendas y su entorno. Estos aspectos se denominan “variables de estratificación” y corresponden al material de la fachada, el tipo de puerta, el tamaño del antejardín y el tipo de garaje. Así mismo, el encuestador registra en el entorno inmediato, otros aspectos del lado de manzana como son los relacionados con el andén, las vías de acceso e identifica si las viviendas se encuentran en el lado o frente a focos de contaminación como basureros, plazas de mercado y aguas negras a la vista.
Finalmente, se tiene en cuenta el contexto urbanístico, es decir, el tipo de zona a la cual pertenece su sector, barrio o comuna, según características de hábitat, como: zona de pobreza, zonas de tolerancia, zona en desarrollo, zona industrial, zona comercial y zona residencial, entre otras. En el área rural se tienen en cuenta los materiales de construcción y acabados de las viviendas. Así mismo se identifica si la vivienda está en buen estado, cómo es la vía de acceso, fuentes de contaminación, disponibilidad de agua, sistema sanitario, sistema de manejo de residuos y disposición de excretas. Finalizada la recolección de la información en terreno, las variables se introducen en un software diseñado por Planeación Nacional el cual arroja el estrato correspondiente para las viviendas.
4 ¿Por qué no se estratifica con base en los ingresos?
Porque la metodología de estratificación por disposición de ley no lo considera. La metodología no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque:
- Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso,
- El ingreso es altamente variable a corto plazo
- Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su movilidad
- La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas
5. ¿Qué predios son objeto de estratificación?
Exclusivamente predios residenciales. No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia. Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc. Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.
6.¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN?
Tanto la estratificación como el SISBEN, son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos. El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio). Mientras la estratificación identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se establecen tarifas, gravámenes, impuestos, etc. diferenciales.
7. ¿Cuáles son los niveles de interrelación de la estratificación en el país?
La Estratificación tiene varios niveles de interrelación:
A nivel nacional:
- El Departamento Nacional de Estadística: Es la entidad rectora del proceso, encargada de diseñar las metodologías, adelantar el seguimiento a la aplicación que se haga de estas y prestar la asesoría técnica necesaria a las alcaldías.
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD: Es el organismo encargado de revisar si los municipios y distritos aplicaron correctamente las metodologías y, certifica su correcta aplicación en un municipio o distrito, por solicitud expresa de la nación para el otorgamiento de subsidios destinados a los estratos bajos, entre otros.
A nivel departamental:
- El Gobierno Departamental, la delegación recae en Planeación Departamental y, debe prestar asesoría técnica a los municipios y distritos de su jurisdicción, para que puedan realizar y aplicar los estudios con eficiencia y calidad.
A nivel municipal:
- El alcalde es el principal responsable del proceso en el Municipio. Debe Organizar y garantizar la realización de los estudios de estratificación, analizar los resultados obtenidos, divulgarlos, adoptar los resultados y entregarlos a las empresas prestadoras de servicios públicos.
- La Secretaria de Planeación Municipal, por delegación del Alcalde ejerce la responsabilidad de atender los reclamos en Primera Instancia, realizar las actualizaciones oficiosamente y ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación.
- El Comité Permanente de Estratificación: Es el órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde municipal en el tema de la estratificación socioeconómica. Este comité debe velar por la adecuada aplicación de la estratificación definida por el orden nacional, emitir concepto técnico de los estudios realizados y atender las solicitudes de apelación o segunda instancia, entre otras de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, expedido por el orden nacional.
- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: Deben tener participación en el Comité Permanente de Estratificación, aportar económicamente para el proceso de estratificación y obligadas a cobrar las tarifas con base en los estratos debidamente certificados por la Alcaldía
8.¿Quien es el responsable de adelantar la estratificación de los predios en el Municipio?
Por delegación, la Secretaria de Planeación municipal. es la única dependencia responsable en el Municipio de Pitalito de adelantar los procesos de estratificación y de certificar el estrato de los predios con carácter residencial. Por tanto, debe suministrar la información a las diferentes Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.P.S.P.D.), Catastro Municipal, y demás entidades que requieran la utilización del estrato para su aplicación en el cobro de sus tarifas, impuestos, gravámenes, expensas ante las Curadurías. etc.
9. ¿Cuándo se presenta diferencia del estrato a un predio por parte de Planeación Municipal, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Catastro Municipal, cual es el que corresponde realmente?
La Secretaria de Planeación Municipal es la entidad en el Municipio que solo tiene la responsabilidad de aplicar las metodologías de estratificación impartidas por el orden nacional y por consiguiente, asignar los estratos a los predios residenciales; razón por la cual, ni las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (EPSPD), Curadurías, Catastro no están facultadas para asignar los estratos a los predios. Por tanto cuando se presenta diferencia de estrato y se ven reflejadas en los recibos de servicios e impuesto por ejemplo, se debe solicitar el certificado de estrato expedido por La Secretaria de Planeación Municipal para verificar el mismo, y si se presenta una diferencia debe ser ajustado por la Entidad o Dependencia que lo aplica en el cobro de los servicios, impuestos, tarifas o contribuciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994 “Ley de los servicios públicos domiciliarios”.
10.¿Cómo solicito la revisión de estrato para mi predio?
Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, unidad o conjunto residencial, pueden solicitar su modificación a través de diligenciar el formato de revisión de estrato o una comunicación escrita dirigida al la Secretaria de Planeación Municipal, exponiendo las razones que motivan la petición.
Esta solicitud deberá ser radicada en la Ventanilla Única – segundo piso edificio la Chapolera Alcaldía municipal, en la carrera 3 No. 4-78..
11.¿Cuál es el tiempo de respuesta del trámite?
Planeación Municipal como la Primera Instancia debe dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. Si no se está de acuerdo con lo resuelto, podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Pitalito, le dé trámite en segunda instancia y cuenta igualmente con dos (2) meses para responder la solicitud y con su respuesta queda agotada la vía gubernativa.
12. ¿Cómo se entera de la respuesta dada a la solicitud del reclamo realizado?
Tanto en la solicitud de Primera como Segunda instancia, el reclamante es citado por el La Secretaria de Planeación Municipal en forma personal mediante comunicación escrita para su correspondiente notificación. Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Pitalito. El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de forma personal ante la Secretaria de Planeación Municipal. Si el peticionario no se notifica de la decisión La Secretaria de Planeación Municipal tanto en primera como en segunda instancia, se adelantará la notificación por Aviso.
13.¿Que es el Comité Permanente De Estratificación?
Para el caso de Pitalito, el Comité Permanente de Estratificación está conformado por seis (4) delegados de las empresas de servicios públicos domiciliarios, seis (4) representantes de la comunidad elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal para un periodo de dos años, el Personero Municipal o su delegado, un vocal de control de servicios públicos domiciliarios y el funcionario responsable del tema de estratificación en a Secretaria de Planeación Municipal.
14.¿Qué trámites se adelantan en el tema de estratificación en la Secretaria de Planeación Municipal?
El área de estratificación los siguientes trámites:
- Certificado de Estratificación Socioeconómica.
- Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.
- Revisión de Estratificación Socioeconómica en Segunda Instancia.
Igualmente, puede solicitar la asignación de estrato a un nuevo desarrollo y la equiparación de estrato.
15.¿Qué costo tienen los trámites del área de estratificación?
La revisión en primera instancia, la apelación o revisión en segunda instancia, la asignación de estrato para nuevo desarrollo y la equiparación de estrato tienen costo determinado en el código de rentas del municipio.
Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para estos trámites que tienen costo mínimo, y se pueden realizar tanto de forma presencial como en línea.
16.¿Dónde realizo los trámites de estratificación?
Para realizar sus trámites, solicite el formulario respectivo en la la Secretaria de Planeación Municipal, Atención al Usuario en el Centro Administrativo Municipal – la Chapolera,Igualmente puede realizar el trámite en línea ingresando a:
ww.alcaldiapitalito.gov.co