Estratificación socioeconómica municipio de Pitalito

Según el Departamento Nacional de Estadística – DANE, como la entidad responsable de adelantar todo lo inherente en el diseño y aplicación de las metodologías de estratificación a nivel nacional, “La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares, a través del examen de las características físicas de sus viviendas, el entorno inmediato y el contexto urbanístico o rural de las mismas".

Esta clasificación permite exclusivamente identificar los inmuebles residenciales en seis (6) estratos, y se establece con base en la aplicación de criterios metodológicos que son definidos a nivel nacional y ajustado a la legislación colombiana. En su realización, dependiendo de las características del territorio y del tamaño poblacional, se determina el tipo de metodología que se debe aplicar tanto en el área urbana como en el área rural. La estratificación socioeconómica parte de dos principios: la solidaridad y la redistribución de los ingresos económicos. Estos principios responden a la necesidad de diseñar políticas públicas que conduzcan a la equidad en el acceso de la población a los servicios sociales básicos, así como a los servicios públicos domiciliarios. Por tal razón, esta herramienta de focalización del gasto se emplea para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato, y para asignar subsidios y contribuciones. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los hogares de estratos bajos puedan pagar sus tarifas.

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Comité permanente de estratificación socioeconómica municipio de Pitalito

El Comité Permanente de Estratificación del municipio o distrito, acorde con la Ley 732 de 2002, debe ser conformado por la Alcaldía y debe estar integrado por representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios y por la comunidad, contando con la Alcaldía como Secretaría Técnica y con miembros sin voto como representantes de la Personería y de los Comités de Desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

La principal función del Comité consiste en atender la segunda instancia (apelación) de las reclamaciones que se presenten en el municipio o distrito. A su vez, tiene, entre otras, las funciones de hacer veeduría sobre la atención de los reclamos por parte de la primera instancia (la Alcaldía); garantizar que los estudios se lleven a cabo con las metodologías asignadas por el DANE; emitir concepto general sobre los resultados de los estudios; velar por la correcta aplicación de los resultados a la facturación, y porque la estratificación se mantenga actualizada.

 

FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA

  • Velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación asignadas por el DANE, apoyando a la Alcaldía en la realización, adopción, aplicación y actualización de los estudios que adelanta.
  • Resolver los recursos de apelación que por asignación de estrato se interpongan, en un término no superior a dos (2) meses, a fin de que no opere el silencio administrativo positivo.
  • Analizar y aprobar el presupuesto anual de gastos en estratificación que presente la Alcaldía, antes de que se someta a la aprobación por parte del Concejo Municipal.
  • Las demás que le establezca la normatividad vigente sobre la materia.

 

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE PITALITO

 

  • REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POBLICOS DOMICILIARIOS

Un (1) representante de la Electrificadora del Huila "ELECTROHUILA S.A E.S.P"
Un (1) representante de la Empresa SURGAS  S.A E.S.P
Un (1) representante de las Empresas Públicas de Pitalito, EMPITALITO E.S.P.
Un (1) representante de la Empresa Ciudad Limpia  del Huila S.A. E.S.P.

  • REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD

Cuatro (4) representantes de la comunidad pertenecientes a la comunidad no organizada, o a organizaciones comunitarias, cívicas, sociales o académicas.

  • PARTICIPANTES CON VOZ PERO SIN VOTO

El Personero Municipal.

  • SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ

La Secretaria Técnica del Comité de Estratificación Socioeconómica de la Vivienda, será ejercida por el funcionario responsable de la estratificación en el Municipio de Pitalito.

Marco Normativo

Uno de los principios del Estado Social de Derecho es la Solidaridad entre las personas. Este principio inspira la política de estratificación socioeconómica en el país, la cual es una clasificación de los domicilios o inmuebles residenciales a partir de sus características físicas y su entorno, ya sea urbano o rural, en seis grupos o estratos que connotan diferentes capacidades económicas de sus moradores, para cobrar de manera diferencial los servicios públicos domiciliarios (SPD).

La estratificación socioeconómica, tiene fundamento constitucional, en tanto que ordena al Estado en su Artículo 365 de la Constitución Política (1991) “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, supeditando los servicios públicos domiciliarios “al régimen jurídico que fije la ley”. Es así como el artículo 367 Superior prevé que el régimen tarifario de los SPD además de tener en cuenta criterios de costos, atenderá criterios de solidaridad y redistribución del ingreso.

 En desarrollo de este mandato constitucional se expidió la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios”, en cuyo Título VI se fija el “Régimen tarifario de las empresas de servicios públicos” y como parte de éste, en el capítulo IV se definen las normas legales de la estratificación socioeconómica.

Así, con la Ley 142 de 1994, se definieron los lineamientos para adelantar el proceso, distribuyendo competencias entre las diferentes entidades y determinando los aspectos básicos de la metodología a seguir para la elaboración y aplicación de los estudios en todo el territorio nacional y por ende en el Municipio de Pitalito.

En síntesis, el Marco o legal bajo el cual se reglamenta y adopta la estratificación socioeconómica dentro de los distintos niveles se presenta a continuación:

Legislación Nacional

  • Constitución Política Colombiana (1991). Capítulo V. De la Finalidad Social del Estado y de los servicios Públicos. Artículo 367, afirma, la Ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
  • Ley 142 de junio 11 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” Capítulo V: Estratificación Socioeconómica-Artículos 101 a 104.
  • Ley 505 del 25 de junio de 1999, “Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”.
  • Ley 689 de agosto 28 de 2001, “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994” Se termina en su artículo 16 la metodología y cantidad de estratos (1 a 6) y fija nuevos plazos para la estratificación.
  • Ley 732 de enero 25 de 2002, “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”
  • Decreto 262 de enero 28 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones” En el Numeral G de este decreto se asigna al DANE la competencia de diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales.
  • Decreto Nacional 007 de 2010, “Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002”.

Legislación Municipal

  • Decreto 050 del 11 de junio de 1996. Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica del sector urbano del municipio de Pitalito.
  • Decreto 093 del 26 de junio de 1996. Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de los centros poblados del municipio de Pitalito
  • Decreto 102 del 12 de julio de 2005. Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica de las fincas y viviendas dispersas localizadas en la zona rural del municipio de Pitalito.
  • Decreto 145 del 08 de octubre de 2004. Por medio del cual se conforma el comité permanente de estratificación del municipio de Pitalito.
  • Decreto 150 del 23 de marzo de 2017. Por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 145 del 08 de octubre de 2004.
  • Decreto 084 del 18 de febrero de 2019. Por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 150 del 23 de marzo de 2017.
Metodologías de Estratificación

Las metodologías de estratificación definidas por el Gobierno Nacional, es el conjunto de normas técnicas y procedimientos requeridos para realizar la estratificación adecuadamente. Contiene conceptos básicos, aspectos operativos e instructivos censales y estadísticos y están contenidas en manuales y aplicativos de computador que se suministran directamente a cada alcaldía y permiten que los resultados se actualicen permanentemente.

Las metodologías de estratificación surgieron a raíz de vacíos conceptuales para una adecuada y única estratificación socioeconómica para los municipios del país, en gran parte producidos por la carencia de normas y metodologías precisas.

Actualmente, la responsabilidad del diseño y aval de las metodologías de estratificación, recae en el Departamento Nacional de Estadística-DANE, y se imparten a los diferentes municipios y distritos del país, para que la realicen, adopten y para que sean aplicadas por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para hacer posible la asignación de los subsidios en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de las viviendas de los hogares urbanos y rurales del país.

Por otra parte, dada la diversidad de municipios en cuanto a tamaño y desarrollo, fue necesario establecer una tipología de cabeceras municipales y aplicar igualmente un tipo de metodología de estratificación a cada grupo homogéneo de municipios. Así, se dispone de varias metodologías que se aplican tanto en el área urbana como rural, teniendo en cuenta factores como las características del territorio y el tamaño poblacional o número de habitantes, manzanas, actividades económicas (construcción, producción, servicios y comercio) y grado de necesidades básicas insatisfechas-NBI-. A la fecha, el país dispone de varias metodologías, y estas se definen así:

  • Metodología Especial: Aplicada solo en la ciudad capital, tiene un diseño específico por las características especiales de heterogeneidad poblacional a las diferentes actividades económicas bajas (NBI).
  • Metodología Tipo 1: Se aplica en grandes ciudades con múltiples actividades económicas, heterogeneidad poblacional y NBI bajas.
  • Metodología Tipo 2: Para ciudades pequeñas y pueblos grandes con menos diversidad de actividades económicas y NBI con nivel medio.
  • Metodología Tipo 3: Se aplica a pueblos pequeños con pocas actividades económicas, grandes carencias de servicios públicos y altas NBI.
  • Metodología Para Centros Poblados Especiales: Se aplica en aquellos sectores que reúnen viviendas campestres que, en muchos casos, son utilizados para fines recreativos.

METODOLOGIAS QUE SE APLICAN EN EL MUNICIPIO DE PITALITO

En el Área Urbana:

En el Área Urbana se aplica la Metodología Tipo II. Según lo establecido en el Manual de Recolección de Datos expedido por el DANE, la Metodología Tipo II aplicada en el área urbana, dispone que la estratificación se debe realizar mediante un censo de estratificación por observación directa. Esta Metodología fija como indicadores de estratificación, las características físicas externas de los inmuebles residenciales, de entorno urbano y de su contexto urbanístico y su realización implica verificar y calificar las siguientes variables antes del cálculo de los estratos:

Factores

Variables

Características externas 
a la vivienda-entorno inmediato.

Tamaño de antejardín.
Tipo de garaje.
Diversidad de fachada.
Tipo de puerta.

Entorno urbano

Tipo de vías.
Tipo de andenes.
Focos de afectación.

Contexto urbanístico

Zona de ubicación

   

Las variables anteriores se califican por observación directa, teniendo en cuenta el concepto de PREDOMINIO o MAYORÍA en el lado de manzana revisado. Con base en lo anterior los estratos se asignan POR LADO DE MANZANA, siendo posible, de acuerdo con esta metodología, la existencia de diferentes estratos en la misma manzana o en lados circundantes.

Así, teniendo como lineamiento únicamente las variables definidas en la metodología, se procede a revisarlas, confrontarlas y calificarlas acorde con las características existentes en terrero, para posteriormente ingresar dicha calificación al Software diseñado por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el cual tomando en su conjunto las variables, arroja la calificación del estrato correspondiente al lado de manzana donde están ubicadas las viviendas individuales y/o conjuntos residenciales.

 

 Cuando en un lado de manzana se encuentren viviendas que no tienen las mismas características del resto de las ubicadas en el mismo lado, se les da un tratamiento individual y se denominan viviendas atípicas positivas (+) o negativa (-).

Vivienda atípica(+) Positiva en un lado de manzana

Vivienda atípica(-) Negativa en un lado de manzana

   
   

En el Área Rural:

En el Área Rural se aplican la Metodología Tipo III, aplicando el criterio de calificación de las variables acorde a las características que presenta cada una de las viviendas.

Mapa Interactivo

A través del mapa interactivo de estratificación, los ciudadanos podrán consultar en un mapa del municipio de Pitalito, la estratificación urbana por lado de manzana. Y la estratificación rural por predio. En ella, se podrá ver clasificación de los inmuebles en los diferentes grupos socioeconómicos o estratos establecidos por los lineamientos y metodologías estipulados en el artículo 102 de la Ley 142 de 1994, "Ley de los servicios públicos domiciliarios".

Instancias de Reclamación y Trámites

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN

Con la Ley 732 de 2002, se definen las dos (2) instancias para resolver los reclamos por asignación de estrato. La Primera Instancia la ejerce el Municipio en cabeza de la Secretaria de Planeación Municipal, y la Segunda el Comité Permanente de Estratificación, el cual tiene representación de la comunidad y delegación de las Empresas Prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Para implementar la clasificación de la estratificación y la revisión en las dos instancias está plenamente establecido emplear única y exclusivamente las metodologías diseñadas por el orden nacional, teniendo como referencia las variables, factores, ponderaciones y método estadístico establecido.

Reclamos sobre Revisión de Estratos:

Primera Instancia

Cuando no se está de acuerdo con el estrato asignado al predio, se puede solicitar la revisión ante la Secretaria de Planeación Municipal. Esta revisión se adelantará dentro de los términos de ley e instancias establecidas y, se basará exclusivamente en las variables incluidas en la metodología aplicada ya sea para el área urbana o rural. Este procedimiento es comunicado al solicitante mediante correo certificado para que se notifique de la decisión, la cual queda plasmada en el correspondiente Acto Administrativo.

Desde la fecha de recepción de la citación, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para comparecer ante Planeación. Si el solicitante no se presenta en este plazo será notificado por edicto.

Reclamos sobre Apelación del estrato asignado:

Segunda  Instancia

Se interpone para dejar sin efecto, modificar, cambiar la decisión confirmada en Primera Instancia, dentro de los términos establecidos: cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado arrojado en primera Instancia. Esta solicitud es atendida y resuelta por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, tomando en cuenta los criterios establecidos en las metodologías de estratificación diseñadas a nivel nacional. Con esta segunda Instancia, queda agotada la vía gubernativa de atención de reclamos por estratificación.

 

TRÁMITES

Actualmente, el área de estratificación realiza los siguientes trámites enmarcados en los términos e instancias establecidas por la ley:

a) Certificado de Estratificación Socioeconómica

Este documento certifica el estrato al que pertenece una vivienda según el lado de manzana en el que se encuentre ubicado. El valor certificado de estrato esta contemplado en el código de rentas del municipio.

Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que tiene un costo reducido y que se puede hacer en forma presencial como en línea.

b) Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.

Cuando no se está de acuerdo con el estrato asignado al predio, se puede solicitar la revisión ante la Secretaria de Planeación Municipal. Esta revisión, denominada “Revisión en Primera Instancia”, se adelantará dentro de los términos de ley e instancias establecidas y, se basará exclusivamente en las variables incluidas en la metodología aplicada ya sea para el área urbana o rural. Este procedimiento es comunicado al solicitante mediante correo certificado para que se notifique de la decisión, la cual queda plasmada en el correspondiente Acto Administrativo. 
Desde la fecha de recepción de la citación, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para comparecer ante Planeación. Si el solicitante no se presenta en este plazo será notificado por edicto.

Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea.

c) Apelación ante el Comité Permanente de Estratificación por el estrato asignado en Primera Instancia por la secretaria de planeación municipal (segunda instancia)

La revisión en segunda instancia o apelación ante el Comité Permanente de Estratificación, se interpone para dejar sin efecto, modificar, cambiar la decisión confirmada en Primera Instancia, dentro de los términos establecidos: cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado arrojado en primera Instancia. Esta solicitud es atendida y resuelta por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, tomando en cuenta los criterios establecidos en las metodologías de estratificación diseñadas a nivel nacional. Con esta segunda Instancia, queda agotada la vía gubernativa de atención de reclamos por estratificación.

Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea.

Otros procesos asociados a la estratificación:

Asignación de estrato para nuevos desarrollos:

En el caso que requiera solicitar el estrato para un nuevo desarrollo urbanístico, es decir, un predio que no cuenta con estrato, solicite una revisión de estratificación en primera instancia de manera presencial o virtual y adicionalmente:

  • Presente cartografía completa del proyecto urbanístico en formato digital DWG, amarrado al sistema de coordenadas de Pitalito con su respectiva tabla de coordenadas, localización general, secciones transversales y longitudinales de las torres, garajes y apartamento tipo. (No se reciben planos impresos).
  • Suministre un documento en el cual se describa el proyecto, tipo de proyecto (VIS, NO VIS, VIP.), definir los materiales externos de la(s) vivienda(s), torre(s), etc., numero de garajes y el tipo de los mismos (discriminados por tipo y cantidad), área de los inmuebles,  tipo de acabado de los apartamentos, materiales de las puertas principales, de la portería,.
  • Suministre copia de la licencia de construcción (si la tienen).

Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para este trámite que no tiene costo y se puede realizar tanto de forma presencial como en línea

Actos Administrativos

En este módulo se pueden tener acceso a las resoluciones, actas de las reuniones del comité permanente de estratificación y demás actos administrativos generados por el área de estratificación.

Resoluciones:

La estratificación modificada se hace oficial mediante resolución. Las resoluciones expedidas y las actas de las reuniones del comité permanente de estratificación del municipio aparecen en el cuadro siguiente:

RESOLUCIONES URBANAS:

RESOLUCIONES RURALES:

ACTAS

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es el estrato de mi predio?

Actualmente la respuesta a esta necesidad se cubre con la expedición del certificado de estrato socioeconómico, el cual se encuentra consignado en la base de datos, y es el producto de la calificación de las variables de estratificación definidas exclusivamente en las metodologías aplicadas ya sea para el área urbana o rural.

2. ¿En cuántos estratos se pueden clasificar las viviendas en el Municipio de Pitalito?

Según la Ley 142 de 1994, los Municipios y por ende el Municipio de Pitalito, los predios residenciales pueden tener entre uno (1) y seis (6) estratos: el estrato Uno (1) (Bajo -Bajo), el estrato dos (2) (Bajo), el estrato tres (3) (Medio-Bajo), el estrato cuatro (4) (Medio), el estrato cinco (5) (Medio -Alto) y el estrato seis (6) (Alto).

3. ¿Cómo se estratifica?

La estratificación se elabora conforme a los lineamientos y metodologías suministradas por la Entidad competente a nivel nacional, la cual a la fecha es el DANE y es un proceso que requiere adelantar varias etapas para obtener el estrato que se debe asignar a cada vivienda.

 En el área urbana en terreno por observación directa, el encuestador investiga características externas relacionadas con las viviendas y su entorno. Estos aspectos se denominan “variables de estratificación” y corresponden al material de la fachada, el tipo de puerta, el tamaño del antejardín y el tipo de garaje. Así mismo, el encuestador registra en el entorno inmediato, otros aspectos del lado de manzana como son los relacionados con el andén, las vías de acceso e identifica si las viviendas se encuentran en el lado o frente a focos de contaminación como basureros, plazas de mercado y aguas negras a la vista.

Finalmente, se tiene en cuenta el contexto urbanístico, es decir, el tipo de zona a la cual pertenece su sector, barrio o comuna, según características de hábitat, como: zona de pobreza, zonas de tolerancia, zona en desarrollo, zona industrial, zona comercial y zona residencial, entre otras. En el área rural se tienen en cuenta los materiales de construcción y acabados de las viviendas. Así mismo se identifica si la vivienda está en buen estado, cómo es la vía de acceso, fuentes de contaminación, disponibilidad de agua, sistema sanitario, sistema de manejo de residuos y disposición de excretas. Finalizada la recolección de la información en terreno, las variables se introducen en un software diseñado por Planeación Nacional el cual arroja el estrato correspondiente para las viviendas.

4 ¿Por qué no se estratifica con base en los ingresos?

Porque la metodología de estratificación por disposición de ley no lo considera. La metodología no toma directamente los ingresos de las personas o los hogares porque:

  • Requeriría la captura y procesamiento de un volumen de información inmenso, por lo cual el estudio se haría muy costoso,
  • El ingreso es altamente variable a corto plazo
  • Es difícil establecerle seguimiento al ingreso de las personas y los hogares por su movilidad
  • La Ley 142 de 1994 ordena que se estratifiquen los inmuebles residenciales y no los hogares o las personas    

5. ¿Qué predios son objeto de estratificación?

Exclusivamente predios residenciales. No se estratifican predios con usos diferentes al residencial, tales como: fábricas, bodegas, casas o edificios para uso exclusivo de oficinas, parqueaderos, talleres, clubes, etc., en las cuales habitan o no hogares o personas que se encargan de la vigilancia. Tampoco las viviendas colectivas, es decir, las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos, por razones de trabajo, disciplina, salud, religión, castigo o recreación, tales como: cuarteles, hospitales, conventos, cárceles, colegios, etc. Las tarifas de los inmuebles no residenciales son determinadas por cada una las empresas comercializadoras de servicios públicos, con base en las fórmulas y orientaciones suministradas por las Comisiones de Regulación de cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

6.¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el nivel de la encuesta SISBEN?

Tanto la estratificación como el SISBEN, son estudios de focalización del gasto dirigidos a asignar el gasto social a la población más pobre y vulnerable; sin embargo son distintos. El SISBEN tiene como unidad de observación a aquellos hogares o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan califican para recibir subsidios de salud, educación, vivienda, recreación (subsidios que son otorgados por las entidades competentes de acuerdo al tipo de subsidio). Mientras la estratificación identifica las viviendas en donde habita tanto la población más pobre, como la población con mayor capacidad económica, con el fin de cobrarles los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato. Así, con base en la estratificación se asignan subsidios a la población de estratos bajos y, se establecen tarifas, gravámenes, impuestos, etc. diferenciales.

7. ¿Cuáles son los niveles de interrelación de la estratificación en el país?

La Estratificación tiene varios niveles de interrelación:

A nivel nacional:

  • El Departamento Nacional de Estadística: Es la entidad rectora del proceso, encargada de diseñar las metodologías, adelantar el seguimiento a la aplicación que se haga de estas y prestar la asesoría técnica necesaria a las alcaldías.
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD: Es el organismo encargado de revisar si los municipios y distritos aplicaron correctamente las metodologías y, certifica su correcta aplicación en un municipio o distrito, por solicitud expresa de la nación para el otorgamiento de subsidios destinados a los estratos bajos, entre otros.

 A nivel departamental:

  • El Gobierno Departamental, la delegación recae en Planeación Departamental y, debe prestar asesoría técnica a los municipios y distritos de su jurisdicción, para que puedan realizar y aplicar los estudios con eficiencia y calidad.

A nivel municipal:

  • El alcalde es el principal responsable del proceso en el Municipio. Debe Organizar y garantizar la realización de los estudios de estratificación, analizar los resultados obtenidos, divulgarlos, adoptar los resultados y entregarlos a las empresas prestadoras de servicios públicos.
  • La Secretaria de Planeación Municipal, por delegación del Alcalde ejerce la responsabilidad de atender los reclamos en Primera Instancia, realizar las actualizaciones oficiosamente y ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación.
  • El Comité Permanente de Estratificación: Es el órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al alcalde municipal en el tema de la estratificación socioeconómica. Este comité debe velar por la adecuada aplicación de la estratificación definida por el orden nacional, emitir concepto técnico de los estudios realizados y atender las solicitudes de apelación o segunda instancia, entre otras de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, expedido por el orden nacional.
  • Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios: Deben tener participación en el Comité Permanente de Estratificación, aportar económicamente para el proceso de estratificación y obligadas a cobrar las tarifas con base en los estratos debidamente certificados por la Alcaldía

8.¿Quien es el responsable de adelantar la estratificación de los predios en el Municipio?

Por delegación, la Secretaria de Planeación municipal. es la única dependencia responsable en el Municipio de Pitalito de adelantar los procesos de estratificación y de certificar el estrato de los predios con carácter residencial. Por tanto, debe suministrar la información a las diferentes Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.P.S.P.D.), Catastro Municipal, y demás entidades que requieran la utilización del estrato para su aplicación en el cobro de sus tarifas, impuestos, gravámenes, expensas ante las Curadurías. etc.

9. ¿Cuándo se presenta diferencia del estrato a un predio por parte de Planeación Municipal, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Catastro Municipal, cual es el que corresponde realmente?

La Secretaria de Planeación Municipal es la entidad en el Municipio que solo tiene la responsabilidad de aplicar las metodologías de estratificación impartidas por el orden nacional y por consiguiente, asignar los estratos a los predios residenciales; razón por la cual, ni las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (EPSPD), Curadurías, Catastro no están facultadas para asignar los estratos a los predios. Por tanto cuando se presenta diferencia de estrato y se ven reflejadas en los recibos de servicios e impuesto por ejemplo, se debe solicitar el certificado de estrato expedido por La Secretaria de Planeación Municipal para verificar el mismo, y si se presenta una diferencia debe ser ajustado por la Entidad o Dependencia que lo aplica en el cobro de los servicios, impuestos, tarifas o contribuciones, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 142 de 1994 “Ley de los servicios públicos domiciliarios”.

10.¿Cómo solicito la revisión de estrato para mi predio?

Los ciudadanos que no estén de acuerdo con el estrato asignado a una o varias viviendas, unidad o conjunto residencial, pueden solicitar su modificación a través de diligenciar el formato de revisión de estrato o una comunicación escrita dirigida al la Secretaria de Planeación Municipal, exponiendo las razones que motivan la petición.

Esta solicitud deberá ser radicada en la Ventanilla Única – segundo piso edificio la Chapolera Alcaldía municipal, en la carrera 3 No. 4-78..

11.¿Cuál es el tiempo de respuesta del trámite?

Planeación Municipal como la Primera Instancia debe dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a dos (2) meses. Si no se está de acuerdo con lo resuelto, podrá solicitar que el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Pitalito, le dé trámite en segunda instancia y cuenta igualmente con dos (2) meses para responder la solicitud y con su respuesta queda agotada la vía gubernativa.

12. ¿Cómo se entera de la respuesta dada a la solicitud del reclamo realizado?

Tanto en la solicitud de Primera como Segunda instancia, el reclamante es citado por el La Secretaria de Planeación Municipal en forma personal mediante comunicación escrita para su correspondiente notificación. Quienes hayan surtido el trámite en primera instancia, cuentan con cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación para apelar ante el Comité Permanente de Estratificación del Municipio de Pitalito.  El solicitante deberá notificarse de la respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de forma personal ante la Secretaria de Planeación Municipal. Si el peticionario no se notifica de la decisión La Secretaria de Planeación Municipal tanto en primera como en segunda instancia, se adelantará la notificación por Aviso.

13.¿Que es el Comité Permanente De Estratificación?

Para el caso de Pitalito, el Comité Permanente de Estratificación está conformado por seis (4) delegados de las empresas de servicios públicos domiciliarios, seis (4) representantes de la comunidad elegidos mediante convocatoria por la Personería Municipal para un periodo de dos años, el Personero Municipal o su delegado, un vocal de control de servicios públicos domiciliarios y el funcionario responsable del tema de estratificación en a Secretaria de Planeación Municipal.

14.¿Qué trámites se adelantan en el tema de estratificación en la Secretaria de Planeación Municipal?

El área de estratificación los siguientes trámites:

  • Certificado de Estratificación Socioeconómica.
  • Revisión de Estratificación Socioeconómica en Primera Instancia.
  • Revisión de Estratificación Socioeconómica en Segunda Instancia.

Igualmente, puede solicitar la asignación de estrato a un nuevo desarrollo y la equiparación de estrato.

15.¿Qué costo tienen los trámites del área de estratificación?

La revisión en primera instancia, la apelación o revisión en segunda instancia, la asignación de estrato para nuevo desarrollo y la equiparación de estrato tienen costo determinado en el código de rentas del municipio.


Se recomienda no aceptar la intermediación de tramitadores para estos trámites que tienen costo mínimo, y se pueden realizar tanto de forma presencial como en línea.

16.¿Dónde realizo los trámites de estratificación?

Para realizar sus trámites, solicite el formulario respectivo en la la Secretaria de Planeación Municipal, Atención al Usuario en el Centro Administrativo Municipal – la Chapolera,Igualmente puede realizar el trámite en línea ingresando a:

ww.alcaldiapitalito.gov.co

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